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Firmas, ¿Quién responde?

El boom de los candidatos a corporaciones y cargos públicos que presentarán su inscripción a través de firmas, destapó todas las debilidades que tiene este proceso.

Aunque la recolección de firmas para avalar candidaturas está contemplada en la Ley 130 de 1994 como presentación de candidatos a través de grupos representativos de ciudadanos, la puesta en práctica del Acto Legislativo 01 de 2003, que limitó a uno solo el aval que puede entregar un partido político, hizo que el mecanismo de las firmas tomara mucha más fuerza.

¿Cómo funciona?

La recolección de firmas es una figura que la puede utilizar cualquier ciudadano para inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular.

La Ley 130 del 94 preve que el número de firmas a recoger será el 20% del total de votos que tenga la circunscripción en la que se inscribirá el candidato, dividido entre el número de curules a proveer. Sin embargo, en ningún caso se exigirán más de 50.000 firmas.

Por ejemplo: Si Lizbeth Ballesteros Correa quiere inscribirse como candidata a la Alcaldía de Montería, deberá recoger 50.000 firmas. Porque Montería tiene en la actualidad un potencial electoral de 265. 478 votos y el 20% de este total es 53.095 firmas, y como el cargo de alcalde es único, según la Ley, no necesita presentarlas todas, sino que deberá recoger solo las 50.000 firmas que le exigiría la Registraduría.

Otro ejemplo: Si Lizbeth Ballesteros Correa quiere inscribirse como candidata al Concejo de Montería, deberá presentar 2 mil 794 firmas, que es el resultado de dividir el 20% del potencial electoral de Montería entre el número de curules a proveer en el Concejo, que son 19.

Una 'payasada'

Este proceso tiene debilidades, sobre todo en lo que tiene que ver con la certificación de las firmas. La Registraduría recibe las firmas y cuenta que estén completas con base en lo anteriormente expuesto, pero ellos no tienen, antes de elecciones, la potestad de confrontar firmas porque "sería físicamente imposible", según funcionarios de la Registraduría.

Ellos basan esta posición en el artículo 83 de la Constitución de Colombia, que habla de la buena fe de quien tenga algún tipo de relación con el Estado.

La única forma de que la Registraduría cuente y compare los nombres que aparecen allí con el número de cédula, es que se presente una demanda contra el candidato avalado, pero solo si este gana las elecciones. Así las cosas, cualquiera podría llenar de nombres y números de cédula sus formularios para inscribirse.

Procedimiento que para muchas personas es una 'payasada'.

La bendita pólizo

Una de las pocas herramientas con que cuenta la Registraduría para determinar la seriedad de las candidaturas es que, además de las firmas, se entregue una póliza de "Seriedad de la candidatura", una consignación en el Fondo Rotatorio de la Registraduría o un certificado bancario.

Así las cosas, la fórmula más conveniente para los candidatos de este estilo es la póliza, porque con una prima del 10% del valor a asegurar, garantizan el pago total por parte de la aseguradora, mientras que en la consignación en el Fondo Rotatorio de la Registraduría y el certificado bancario, es el candidato el que tiene que hacer el pago total.

El dinero de la póliza, que es una especie de multa que el candidato tendría que pagar por no obtener por lo menos el 5% de los votos válidos (lo que se consideraría como falta de seriedad), sería pagado por las aseguradoras, y eso es lo que estas no quieren.

Colprensa